Elección
Elección general de Bolivia de 2019
October 20, 2019
El conteo oficial declaró ganador a Evo Morales (MAS-IPSP) con 47,08% frente al 36,51% de Carlos Mesa, una diferencia de 10,57 puntos que superó el umbral de 10 puntos para una victoria en primera vuelta. La noche de la elección, el Tribunal Supremo Electoral dejó de publicar su conteo preliminar durante unas 24 horas; la misión de auditoría de la OAS informó de manipulación intencional en las conclusiones preliminares publicadas el 10 de noviembre, Morales renunció más tarde ese mismo día y, el 24 de noviembre, la Asamblea Legislativa Plurinacional anuló la elección y sus resultados mediante la Ley 1266. Posteriormente, los hallazgos estadísticos de la OAS fueron impugnados en trabajos revisados por pares y, en julio de 2021, los fiscales bolivianos desestimaron el caso de fraude después de que un estudio forense encargado concluyera que hubo negligencia, pero no manipulación de datos, conclusión que la OAS, a su vez, rechaza. La repetición celebrada el 18 de octubre de 2020 fue ganada en primera vuelta por Luis Arce con 55,1% y una participación del 88,42%.
Resultados oficiales
El conteo oficial (computo) concluido el 25 de octubre de 2019 nunca surtió efecto jurídico: la Ley 1266, de 24 de noviembre de 2019, anuló la elección y sus resultados. Conforme al derecho boliviano, una fórmula presidencial gana de manera directa con más del 50% de los votos válidos, o con al menos 40% y una ventaja de 10 puntos porcentuales sobre el segundo lugar. La tabla muestra, por tanto, a los dos candidatos cuyo margen fue jurídicamente निर्णante; otros siete candidatos compartieron el voto restante.
- MAS-IPSP (Evo Morales)47,1%2.889.359
Declarado electo en primera vuelta; la declaración fue anulada por la Ley 1266
- Comunidad Ciudadana (Carlos Mesa)36,5%2.240.920
Quedó detrás por 648.439 votos, una diferencia de 10,57 puntos porcentuales
El Registro de Integridad
Lo que la evidencia establece y lo que no establece, lado a lado, con cada hallazgo documentado y clasificado.
Lo que está establecido
- Violaciones del procesoConfirmado
El tribunal electoral dejó de publicar resultados preliminares durante unas 24 horas la noche de la elección, sin ofrecer una explicación pública clara.
Más detalles
La misión de la OAS registró que el tribunal difundió cifras del TREP a las 19:40 del 20 de octubre que indicaban una segunda vuelta, y luego dejó de divulgar resultados preliminares a las 20:10, con más del 80% de los votos contabilizados. La auditoría de la OAS sitúa la congelación en 83,76% de las actas verificadas de un 89,34% ya transmitido; el estudio del CEPR, que cuestiona las conclusiones de la OAS, también registra la interrupción en torno al 83,85% procesado y señala que no se ofreció una explicación pública clara. El conteo oficial jurídicamente vinculante continuó sin interrupción durante todo el proceso.
- Violaciones del procesoConfirmado
Los datos del conteo preliminar pasaron por dos servidores que no formaban parte de la infraestructura informática declarada del tribunal electoral.
Más detalles
La auditoría de la OAS identificó servidores que denominó BO1 y BO20, fuera del dominio, la administración y la supervisión del personal del tribunal y de su propio contratista de auditoría, e informó que más de 1.400 actas fueron procesadas a través del segundo de ellos después de la congelación. El estudio forense posteriormente encargado por la Fiscalía General de Bolivia llegó a la conclusión opuesta sobre la manipulación, pero confirmó la existencia de esos mismos dos servidores no declarados y la redirección del tráfico fuera del control del tribunal, como la propia OAS señala en su respuesta a ese estudio.
- Violaciones del procesoConfirmado
La cadena de custodia de los registros primarios fue débil y parte del material electoral fue destruida, y el procedimiento boliviano no ofrece un recuento de papeletas como recurso alternativo.
Más detalles
La auditoría de la OAS no encontró un protocolo estándar para la custodia del sobre oficial de escrutinio tras su entrega a los tribunales departamentales, detectó traslados de material sensible sin escolta policial en varios departamentos y la quema de un número desconocido de actas y de más de 13.100 padrones electorales. Dado que el recuento de papeletas no está disponible conforme al procedimiento boliviano, el acta es el único documento a partir del cual puede reconstruirse el voto. El estudio del CEPR registra que las oficinas electorales departamentales fueron atacadas por manifestantes durante el mismo período, destruyéndose material original.
- Violaciones del procesoConfirmado
La elección fue anulada por un acto del poder legislativo y no por ninguna resolución judicial sobre la evidencia.
Más detalles
La Ley 1266, de 24 de noviembre de 2019, promulgada por la presidenta interina Jeanine Anez, dejó sin efecto jurídico la elección del 20 de octubre y sus resultados, puso fin a los mandatos de los miembros en funciones del Tribunal Supremo Electoral y ordenó una nueva elección general para el período 2020-2025 dentro de los 120 días siguientes a una nueva convocatoria. Ningún tribunal examinó ni resolvió sobre el conteo en sí, y la legislatura elegida en 2014 continuó en funciones hasta la votación de 2020.
Lo que no está establecido
- Falsificación de resultadosContestado
Si las irregularidades documentadas alteraron efectivamente el resultado declarado sigue siendo objeto de una controversia genuina entre órganos competentes.
Más detalles
La Secretaría General de la OAS concluyó que se adoptaron acciones deliberadas para alterar el resultado y que el margen de Morales sobre Mesa no puede considerarse seguro. La Fiscalía General de Bolivia solicitó el archivo del caso penal el 27 de julio de 2021, después de que un informe forense del BISITE Deep Tech Lab de la Universidad de Salamanca concluyera que hubo negligencia por parte del contratista del TREP, Neotec, pero no manipulación de los datos. La OAS rechaza ese estudio con el argumento de que abordó únicamente cuestiones informáticas, se realizó a distancia mucho tiempo después de la votación por un equipo sin experiencia electoral y fue financiado por la oficina que lo encargó, aunque admite que confirma varios de los hallazgos informáticos de la auditoría; el autor principal del estudio, Juan Manuel Corchado, es citado por la OAS diciendo que el trabajo se limitó a analizar las bases de datos. Desde entonces, ningún organismo ha validado el conteo de 2019.
- Anomalías estadísticasContestado
No se ha resuelto si los votos contabilizados tardíamente presentan anomalías estadísticas, y un nuevo análisis revisado por pares atribuye una versión de la afirmación a un error de codificación en el propio gráfico de la OAS.
Más detalles
La auditoría de la OAS informó de una ruptura de tendencia altamente improbable en el 5% final del conteo. Un nuevo análisis revisado por pares en Journal of Politics (2022) concluyó que el aparente aumento brusco en ese tramo final era un artefacto de ordenar las marcas de tiempo alfabéticamente en lugar de cronológicamente, y que los cambios son compatibles con un conteo ordinario. Escobari y Hoover, en World Development 173 (2024), estiman por separado un fraude del 2,51% de los votos válidos utilizando la interrupción del conteo como experimento natural; una respuesta de los mismos autores del nuevo análisis, publicada en línea en World Development en octubre de 2025, sostiene que sus tendencias previas convergen, que existen explicaciones benignas para la simple diferencia y que su umbral de discontinuidad es arbitrario. Ambas posiciones siguen publicadas, y la Secretaría General de la OAS mantiene que el análisis estadístico puede indicar dónde buscar, pero no puede por sí solo probar ni refutar un fraude.
- Falsificación de resultadosConfirmado
El caso penal abierto por el conteo de 2019 concluyó sin una resolución judicial que estableciera que el resultado había sido falsificado.
Más detalles
Exmiembros del Tribunal Supremo Electoral fueron detenidos y permanecieron en prisión preventiva en el caso abierto tras la auditoría de la OAS. El 27 de julio de 2021, el fiscal general Juan Lanchipa emitió un requerimiento conclusivo de sobreseimiento conforme al artículo 323(3) del Código de Procedimiento Penal, con el argumento de que el hecho investigado no constituía delito, y presentó esa solicitud ante el tribunal. Por tanto, los hallazgos de la auditoría de la OAS sobre la escritura manuscrita y las actas nunca fueron sometidos a un proceso judicial contradictorio.
- Injerencia extranjeraAlegado
Las sugerencias de que los hallazgos de la misión de la OAS estuvieron influidos por presiones políticas externas están documentadas, pero no corroboradas.
Más detalles
El estudio del CEPR sostiene que la misión y la auditoría tergiversaron los datos y que la OAS no fue imparcial en este caso, y registra que la mañana del 21 de octubre el senador de Estados Unidos Marco Rubio y un funcionario del Departamento de Estado para el Hemisferio Occidental alegaron públicamente que el tribunal estaba subvirtiendo el conteo, y que Estados Unidos reconoció rápidamente a Jeanine Anez como presidenta. El estudio no llega a afirmar que ningún gobierno dirigiera los hallazgos de la misión. La Secretaría General de la OAS rechaza la crítica como una campaña de desinformación con objetivos políticos y afirma que la validación de resultados es la competencia exclusiva de las autoridades nacionales acreditadas. Ninguna investigación de un organismo competente ha concluido que un Estado extranjero dirigiera los hallazgos de la misión.
Evaluación del proceso
Tres aspectos de esta elección no están en disputa: el sistema de resultados preliminares se desconectó durante aproximadamente un día en un momento decisivo, después los datos pasaron por servidores que el tribunal electoral no había declarado y el registro en papel que de otro modo resolvería la cuestión fue destruido en parte sin que existiera un mecanismo de recuento. Lo que significan esos fallos es objeto de controversia entre organismos creíbles que llegan a conclusiones opuestas sobre el mismo material: la Secretaría General de la OAS, que encontró manipulación deliberada, y el estudio forense de la Fiscalía General de Bolivia, que halló negligencia sin manipulación; además, los argumentos estadísticos de ambas partes han sido cuestionados en revistas revisadas por pares. La votación fue anulada por legislación y no adjudicada, de modo que el expediente no contiene una determinación autorizada sobre si el margen declarado reflejaba las papeletas. La repetición de octubre de 2020, cuya agregación oficial fue evaluada por el Carter Center como fiable y transparente, produjo una victoria más amplia del MAS.